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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto, que es la autoridad encargada de proteger tus datos, emite una resolución (una decisión formal) que no te gusta o no estás de acuerdo, tú puedes impugnarla, o sea, puedes contradecirla y pedir que la revisen. Para hacerlo, tienes derecho a presentar un juicio de amparo, que es un proceso legal para defender tus derechos ante un juez. Este amparo se presenta ante jueces especializados en datos personales que pertenecen al Poder Judicial de la Federación. En pocas palabras, puedes llevar el asunto a los tribunales si sientes que la resolución del Instituto no fue justa.

Texto oficial

Artículo 116. Las personas titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo. Capítulo II Del Cumplimiento de las Resoluciones

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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