- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto, que es la autoridad encargada de proteger tus datos, emite una resolución (una decisión formal) que no te gusta o no estás de acuerdo, tú puedes impugnarla, o sea, puedes contradecirla y pedir que la revisen. Para hacerlo, tienes derecho a presentar un juicio de amparo, que es un proceso legal para defender tus derechos ante un juez. Este amparo se presenta ante jueces especializados en datos personales que pertenecen al Poder Judicial de la Federación. En pocas palabras, puedes llevar el asunto a los tribunales si sientes que la resolución del Instituto no fue justa.
Texto oficial
Artículo 116. Las personas titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo. Capítulo II Del Cumplimiento de las Resoluciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.