- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno (como las oficinas públicas) están obligadas a seguir al pie de la letra las decisiones que tomen los organismos que vigilan la transparencia. Para lograrlo, todas las áreas y empleados de esas dependencias deben apoyar al área encargada de la transparencia, llamada Unidad de Transparencia, para que cumplan con lo ordenado a tiempo. Solo en casos especiales y muy justificados, la dependencia puede pedir más tiempo para cumplir, pero debe explicar por qué y presentar documentos que lo respalden. Ese permiso extra se solicita máximo en los primeros 3 días del plazo que ya tenían, y el organismo de transparencia tiene 5 días para decidir si lo aprueba o no. Si el organismo rechaza la prórroga, la dependencia debe cumplir en el plazo original que le dieron.
Texto oficial
Artículo 117. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes y deberán informar sobre su cumplimiento. Para ello, todas las áreas y colaboradores de los sujetos obligados auxiliarán a la Unidad de Transparencia, a efecto de que se atiendan puntualmente las resoluciones de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes dentro del tiempo contemplado para ello. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a la Autoridad Garante Local o a las Autoridades Garantes, según sea el caso, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes resuelvan sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes. En caso de que la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes declaren improcedente la solicitud de prórroga, el sujeto obligado atenderá la resolución de que se trate, en el tiempo originalmente contemplado para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.