- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se cumpla el plazo que marca el artículo anterior, la persona o institución que debe cumplir con la resolución (llamado "sujeto obligado") tiene que avisarle a la autoridad que ya cumplió. Esa autoridad revisará por sí misma si la información entregada es correcta y, al día siguiente de recibir el aviso, le dará chance a la persona que presentó la queja (la "persona recurrente") para que, en los siguientes 5 días, diga si está de acuerdo con cómo se cumplió. Si la persona quejosa cree que no se cumplió bien, tendrá que explicar por escrito las razones específicas por las que piensa eso.
Texto oficial
Artículo 118. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, según corresponda sobre el cumplimiento de la resolución. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes verificarán de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista a la persona recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado la persona recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, según corresponda, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.