- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad de transparencia de tu estado o del país recibe una queja tuya, tiene máximo 5 días para revisar si se cumplió con lo que ordenaron. Si ven que sí se cumplió, cierran el caso y lo archivan. Si no se cumplió, entonces dicen que hubo incumplimiento, le avisan al jefe de quien debía cumplir para que lo haga en otros 5 días, y también pueden aplicarte multas u otras sanciones.
Texto oficial
Artículo 119. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, según corresponda deberán pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste, así como del resultado de la verificación realizada. Si la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, consideran que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del expediente. En caso contrario, la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, según corresponda: Emitirá un acuerdo de incumplimiento; Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse. TÍTULO DÉCIMO DE LA VERIFICACIÓN Capítulo Único Del Procedimiento de Verificación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.