Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-datos-personales-posesion-sujetos-obligados/120
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades locales (como la de tu estado o ciudad) tienen la obligación de revisar que se cumplan las reglas de protección de datos personales que marca esta ley. Las personas que trabajan en esas autoridades no pueden compartir con nadie la información privada que conozcan durante sus revisiones. Si la autoridad te pide documentos o acceso a tus archivos de datos personales para hacer una revisión, no puedes negarte alegando que son secretos o confidenciales.

Texto oficial

Artículo 120. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de los principios y las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta. En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes están obligados a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente. El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, a sus bases de datos personales o a los sistemas de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.