- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La verificación (que es una revisión o inspección para checar que se cumpla la ley) puede empezar de tres formas: por iniciativa propia de la autoridad (si tiene señales o pistas de que algo anda mal), por una queja de la persona que cree que la afectaron (como cuando sientes que trataron mal tus datos personales), o por cualquier persona que se entere de que no se están cumpliendo las reglas sobre protección de datos. Si tú presentas una queja, tienes máximo un año para hacerlo desde que pasó el problema, y si fue algo que se repitió varias veces, el plazo empieza a contar desde el último día hábil en que ocurrió. Antes de iniciar la revisión, la autoridad puede hacer investigaciones previas para asegurarse de que tiene razones válidas para actuar; pero no se puede hacer una verificación si ya hay un recurso de revisión (un tipo de queja formal) en proceso sobre el mismo asunto.
Texto oficial
Artículo 121. La verificación podrá iniciarse: De oficio cuando la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes cuenten con indicios que hagan presumir fundada y motivada la existencia de violaciones a las leyes correspondientes; Por denuncia de la persona titular cuando considere que ha sido afectado por actos del responsable que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la presente Ley y demás normativa aplicable; Por cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; o, Para verificar el cumplimiento de los principios, el tratamiento de los datos personales y la gestión de los sistemas de datos personales en posesión del responsable, para tal efecto la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes presentarán un programa anual de verificación. La denuncia establecida en la fracción II del presente artículo, se resolverá de conformidad con el Procedimiento que para tal efecto emita la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes. El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones deriven de un acto reiterado, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado. La verificación no procederá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión previstos en la presente Ley. Previo a la verificación respectiva, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán desarrollar investigaciones previas, con el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.