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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de protección de datos (como un tipo de policía de la privacidad) puede iniciar una revisión solo si tiene una orden por escrito que explique por qué es necesaria. Durante esa revisión, pueden pedirte documentos o ir a tus oficinas, checar dónde guardas los datos personales o los sistemas que usas. Esta revisión no puede durar más de 50 días. Si durante la revisión ven que hay un riesgo grave de que se dañe tu información personal, pueden tomar medidas para detenerlo, como pedirte que corrijas algo de inmediato. Esas medidas son temporales y solo buscan arreglar el problema hasta que sigas sus recomendaciones.

Texto oficial

Artículo 123. La verificación iniciará mediante una orden escrita que funde y motive la procedencia de la actuación por parte de la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, la cual tiene por objeto requerir al sujeto obligado la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales o sistemas de datos personales respectivos. El procedimiento de verificación deberá tener una duración máxima de cincuenta días. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán ordenar medidas cautelares, si del desahogo de la verificación advierten un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de bases de datos de los sujetos obligados. Estas medidas sólo podrán tener una finalidad correctiva y será temporal hasta entonces el responsable lleve a cabo las recomendaciones hechas por la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.