- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la revisión que hace la autoridad de protección de datos, ellos te dan una respuesta por escrito. En esa respuesta, la autoridad te dice qué medidas tienes que tomar para arreglar lo que detectaron, y te da un tiempo específico para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 124. El procedimiento de verificación concluirá con la resolución que emita la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, en la que se establecerán las medidas que deberá adoptar el responsable en el plazo que la misma determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.