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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas o personas que manejan datos personales (los "responsables") pueden pedir voluntariamente que una autoridad especializada les haga una auditoría, que es como una revisión a fondo para checar si están cumpliendo bien con la ley de protección de datos. Al final de esa revisión, la autoridad entrega un informe donde dice si las medidas que tiene el responsable son adecuadas, señala lo que está fallando y también sugiere cómo corregir esos errores o cómo mejorar para proteger mejor los datos. No es obligatorio someterse a esta auditoría, el responsable la pide por su cuenta. Esto es parte de las reglas sobre cómo la autoridad puede obligar a cumplir la ley si alguien se resiste.

Texto oficial

Artículo 125. Los responsables podrán voluntariamente someterse a la realización de auditorías por parte de la Autoridad Garante Local o Autoridades Garantes que tengan por objeto verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley y demás normativa que resulte aplicable. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles implementados por el responsable, identificar sus deficiencias, así como proponer acciones correctivas complementarias, o bien, recomendaciones que en su caso correspondan. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO MEDIDAS DE APREMIO Y RESPONSABILIDADES Capítulo I De las Medidas de Apremio

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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