- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de vigilar la transparencia pueden aplicar dos tipos de castigos para que se cumplan sus órdenes: primero, llamar la atención públicamente a quien no cumpla; segundo, poner una multa que va desde 150 hasta 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una cantidad fija que se actualiza cada año). Si no obedeces, tu incumplimiento se publicará en los portales de transparencia de esas autoridades y se tomará en cuenta en las evaluaciones que hagan. Si al desobedecer podrías estar cometiendo un delito o violando esta ley, las autoridades deben denunciarlo ante el juez o ministerio público. Además, cualquier multa que te pongan no la puedes pagar con dinero del gobierno, tiene que salir de tu bolsa.
Texto oficial
Artículo 126. Las Autoridades Garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: La amonestación pública; o La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de la Autoridad Garante o Autoridades Garantes y considerados en las evaluaciones que realicen. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la Autoridad Garante Local o de las Autoridades Garantes, implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en la presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.