- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no obedece una orden de un juez, primero se le aplican unas medidas para presionarlo (como multas). Si aún así no cumple, el juez le avisa al jefe de esa persona, dándole 5 días para que la obligue a cumplir sin tardanza. Si pasan los 5 días y todavía no se obedece, el juez le informa a la autoridad encargada de sancionar a servidores públicos, para que investigue y castigue al que no cumplió.
Texto oficial
Artículo 127. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de cinco días lo obligue a cumplir sin demora. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en materia de responsabilidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.