- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes (que son las oficinas encargadas de proteger tu derecho a saber) pueden usar medidas de apremio, que son acciones para obligar a alguien a cumplir, como multas o arrestos. Ellas mismas pueden aplicar estas medidas o pedir ayuda a otra autoridad con más poder, como la policía. Todo esto debe hacerse siguiendo los pasos que marcan las leyes correspondientes. En pocas palabras, estas autoridades tienen herramientas para hacer que se respeten tus derechos, pero siempre dentro de lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 128. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser aplicadas por la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, por sí misma o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.