- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas que ponga la dependencia local encargada de vigilar que se cumplan las leyes de transparencia y las que pongan otras autoridades encargadas de lo mismo las va a cobrar la Secretaría de Finanzas de la CDMX, usando los pasos que marca la ley. Esto significa que si te multan, no le pagas directamente al que te multó, sino que el cobro lo hace Hacienda de la ciudad. El proceso para cobrarte será el que ya tienen establecido las leyes de la CDMX.
Texto oficial
Artículo 129. Las multas que fije la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.