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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas que ponga la dependencia local encargada de vigilar que se cumplan las leyes de transparencia y las que pongan otras autoridades encargadas de lo mismo las va a cobrar la Secretaría de Finanzas de la CDMX, usando los pasos que marca la ley. Esto significa que si te multan, no le pagas directamente al que te multó, sino que el cobro lo hace Hacienda de la ciudad. El proceso para cobrarte será el que ya tienen establecido las leyes de la CDMX.

Texto oficial

Artículo 129. Las multas que fije la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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