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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si te imponen una "medida de apremio" (que son acciones para obligarte a cumplir, como una multa o un arresto), sí puedes quejarte legalmente. Para eso, tienes derecho a presentar un recurso (un documento formal para impugnar la decisión) ante el Poder Judicial de la Ciudad de México. O sea, no te quedas sin defensa: puedes acudir a los jueces para que revisen si la medida fue correcta o no.

Texto oficial

Artículo 135. En contra de la imposición de medidas de apremio, procede el recurso correspondiente ante el Poder Judicial de la Ciudad de México. Capítulo II De las Sanciones

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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