- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si te imponen una "medida de apremio" (que son acciones para obligarte a cumplir, como una multa o un arresto), sí puedes quejarte legalmente. Para eso, tienes derecho a presentar un recurso (un documento formal para impugnar la decisión) ante el Poder Judicial de la Ciudad de México. O sea, no te quedas sin defensa: puedes acudir a los jueces para que revisen si la medida fue correcta o no.
Texto oficial
Artículo 135. En contra de la imposición de medidas de apremio, procede el recurso correspondiente ante el Poder Judicial de la Ciudad de México. Capítulo II De las Sanciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.