- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de proteger tus datos (llamada Autoridad Garante) puede pedirle al que cometió la falta información sobre su situación económica, como sus ingresos o propiedades. Si esa persona no entrega los datos, la autoridad calculará la multa usando lo que ya tenga a la mano: por ejemplo, información de registros públicos, internet o páginas web. Además, la autoridad puede pedirle documentos a otras dependencias (como el SAT o el gobierno) para saber cuánto gana el infractor.
Texto oficial
Artículo 134. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán requerir al infractor la información necesaria para determinar su condición económica, apercibido de que en caso de no proporcionar la misma, las multas se cuantificarán con base a los elementos que se tengan a disposición, entendidos como los que se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas de Internet y, en general, cualquiera que evidencie su condición, quedando facultado a la Autoridad Garante Local y a las Autoridades Garantes para requerir aquella documentación que se considere indispensable para tal efecto a las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.