- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La amonestación pública es como un llamado de atención en voz alta que te hace la autoridad de transparencia de tu estado o del país. En lugar de hacerlo cualquier persona, debe aplicarla el jefe directo del que cometió la falta. Así, tu propio superior te corrige frente a los demás como una forma de hacer público el error para que no vuelva a pasar.
Texto oficial
Artículo 133. La amonestación pública será impuesta por la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes y será ejecutada por el superior jerárquico inmediato del infractor con el que se relacione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.