- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de apremio son acciones que las autoridades usan para obligarte a cumplir con una obligación. Una vez que te notifiquen que te van a aplicar una de estas medidas, tienen hasta quince días para llevarla a cabo. El plazo empieza a contar desde el momento en que te entregan el aviso oficial. Después de esos quince días, ya no pueden aplicarla.
Texto oficial
Artículo 132. Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un plazo máximo de quince días, contados a partir de que sea notificada la medida de apremio al infractor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.