- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la misma falta dos veces, te pueden multar con el doble de lo que pagaste la primera vez. Se considera que eres reincidente cuando, después de que ya te hayan castigado por una infracción, vuelves a cometer otra igual o muy parecida.
Texto oficial
Artículo 131. En caso de reincidencia, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.