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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta dos veces, te pueden multar con el doble de lo que pagaste la primera vez. Se considera que eres reincidente cuando, después de que ya te hayan castigado por una infracción, vuelves a cometer otra igual o muy parecida.

Texto oficial

Artículo 131. En caso de reincidencia, la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.