Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-datos-personales-posesion-sujetos-obligados/137
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que si alguien comete una falta que lo lleve a un proceso administrativo (por ejemplo, con un jefe o una autoridad), eso no evita que también pueda tener problemas legales de otro tipo. Es decir, puede ser castigado por su trabajo o por la autoridad, y además puede enfrentar una demanda civil (como pagar daños) o incluso una denuncia penal. Cada tipo de responsabilidad se revisa por separado, aunque todo venga de los mismos hechos. En otras palabras, no porque te sancionen en el trabajo, te libras de ir a juicio o pagar por los daños que causaste.

Texto oficial

Artículo 137. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.