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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que trabaja en el gobierno (servidora pública) comete una falta, las autoridades encargadas de vigilar la ley pueden avisar al área correspondiente o iniciar un proceso para ver si tiene responsabilidad por su trabajo. Cuando terminen el proceso, deben informar si se aplicó o no un castigo. Para hacer esto, las autoridades deben preparar un documento que explique claramente qué hizo mal el servidor público y cómo eso afecta la ley. También tienen que juntar todas las pruebas que sirvan para demostrar que lo que pasó está directamente relacionado con la falta que se investiga.

Texto oficial

Artículo 138. En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de servidora pública, las autoridades garantes darán vista a la autoridad competente o podrán iniciar el procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción a las autoridades garantes, según corresponda. A efecto de sustanciar el procedimiento citado en este artículo, las autoridades garantes, deberán elaborar un dictamen, con la descripción precisa de los actos u omisiones que, a su consideración, repercuten en la adecuada aplicación de la presente Ley y que pudieran constituir una posible responsabilidad. Asimismo, deberán integrar el expediente respectivo que contenga todos aquellos elementos de prueba que considere pertinentes para sustentar la existencia de la posible responsabilidad. Para tal efecto, se deberá acreditar el nexo causal existente entre los hechos controvertidos y las pruebas presentadas.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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