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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como responsable de usar los datos de otras personas, tú tienes la obligación de poner medidas de seguridad para protegerlos, sin importar si los guardas en papel o en computadora, o cómo los uses. Estas medidas deben ser de tipo administrativo (como reglas y procedimientos), físico (como candados o archiveros con llave) y técnico (como contraseñas o firewalls), para evitar que los datos se dañen, pierdan, alteren o destruyan. También tienes que asegurarte de que nadie los use, entre o los trate sin permiso. Finalmente, debes garantizar que la información solo la vean quienes deben verla (confidencialidad), que sea correcta y completa (integridad), y que esté disponible cuando se necesite.

Texto oficial

Artículo 26. Con independencia del tipo de sistema de datos personales en el que se encuentren los datos o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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