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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o institución maneja tus datos personales, debe tomar medidas de seguridad según el riesgo que representen esos datos. Por ejemplo, si son datos muy privados (como tu salud o religión) o si hay muchos clientes afectados, la seguridad debe ser más estricta. La ley divide la protección en tres niveles: básico (para cualquier dato), medio (para datos financieros o de antecedentes) y alto (para datos íntimos como orientación sexual o ADN). Las medidas que tomen solo se reportan a la autoridad de protección de datos para que queden registradas, pero no se hacen públicas.

Texto oficial

Artículo 27. Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar: El riesgo inherente a los datos personales tratados; La sensibilidad de los datos personales tratados; El desarrollo tecnológico; Las posibles consecuencias de una vulneración para los titulares; Las transferencias de datos personales que se realicen; El número de personas titulares; Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de datos; El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión; y Estas medidas tendrán al menos los siguientes niveles de seguridad: Básico: relativas a las medidas generales de seguridad cuya aplicación será obligatoria para el tratamiento y protección de todos los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Medio: se refiere a las medidas de seguridad requeridas para aquellos sistemas de datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, datos patrimoniales, así como los sistemas que contengan datos con los que se permita obtener evaluación de personalidad o perfiles de cualquier tipo en el presente pasado o futuro. Alto: corresponde a las medidas de seguridad aplicables a sistemas de datos concernientes a ideología, religión, creencias, afiliación política, origen racial o étnico, salud, biométricos, genéticos o vida sexual, así como los que contengan datos recabados para fines policiales, de seguridad, prevención, investigación y persecución de delitos. Las medidas de seguridad que adopten los sujetos obligados para mayores garantías en la protección y resguardo de los sistemas de datos personales, únicamente se comunicarán a la Autoridad Garante Local y a las Autoridades Garantes para su registro.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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