- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que guardar un registro de todas las medidas que tomes para proteger los datos personales, y ese registro se llama "documento de seguridad". Ese documento no es un papel suelto, sino un sistema organizado que incluye todo lo que haces para manejar la información de forma segura: desde cómo la usas hasta cómo la cuidas, la revisas y la mejoras con el tiempo. Básicamente, es tu guía para cumplir con la ley y evitar que los datos se filtren o se maltraten.
Texto oficial
Artículo 29. Las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales deberán estar documentadas y contenidas en un sistema de gestión denominado documento de seguridad. Se entenderá por documento de seguridad al conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.