- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El responsable (la persona o empresa que maneja tus datos) debe crear un documento de seguridad que explique cómo protege tu información personal. Ese documento tiene que incluir cosas como un listado de qué datos tienen, quién tiene acceso a ellos, cómo se registran los problemas que surjan, y cómo controlan quién puede entrar al sistema. También debe tener un plan para hacer respaldos, un análisis de los riesgos y de las fallas de seguridad, y el nombre de la persona encargada de la seguridad. Por último, debe incluir un plan de trabajo y un programa de capacitación para que todo el personal sepa cómo manejar tus datos de forma segura.
Texto oficial
Artículo 30. El responsable deberá elaborar el documento de seguridad que contendrá, al menos, lo siguiente: Datos Generales del Sistema; El inventario de datos personales en los sistemas de datos; Las funciones y obligaciones de las personas que intervengan en el tratamiento datos personales, usuarios y encargados, en el caso de que los hubiera; Registro de incidencias; Identificación y autentificación; Control de acceso; gestión de soportes y copias de respaldo y recuperación; El análisis de riesgos; El análisis de brecha; Responsable de seguridad; Registro de acceso y telecomunicaciones; Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad; El plan de trabajo; y El programa general de capacitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.