- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se mete a tus datos personales o pasa un accidente de seguridad con ellos, la empresa o persona que los cuida tiene que investigar cómo pasó. Después debe arreglar su plan de trabajo para poner medidas que eviten que vuelva a ocurrir. También tiene que ajustar cómo trata tu información si es necesario. Todo esto es para que no se repita el problema y tus datos estén más seguros.
Texto oficial
Artículo 32. En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad, el responsable deberá analizar las causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personales, si fuese el caso a efecto de evitar que la vulneración se repita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.