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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que, además de lo que establezcan otras leyes, se consideran como violaciones a la seguridad de tus datos personales ciertas acciones no permitidas. Esto incluye que pierdan o destruyan tu información sin autorización, que te roben, extravíen o copien tus datos sin permiso, que alguien los use, acceda a ellos o los trate sin que tú lo hayas autorizado, o que los dañen, alteren o modifiquen sin tu consentimiento. Todo esto aplica en cualquier momento en que se estén manejando tus datos.

Texto oficial

Artículo 33. Además de las que señalen las leyes respectivas y la normatividad aplicable, se considerarán como vulneraciones de seguridad, en cualquier fase del tratamiento de datos, al menos, las siguientes: La pérdida o destrucción no autorizada; El robo, extravío o copia no autorizada; El uso, acceso o tratamiento no autorizado; o El daño, la alteración o modificación no autorizada.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.