- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o manejas datos personales, debes llevar un registro (una bitácora) cada vez que haya una violación de seguridad. En ese registro tienes que anotar qué pasó, el día exacto, por qué ocurrió y qué hiciste para solucionarlo de inmediato y para siempre. Es como llevar un reporte de los "accidentes" de seguridad para que quede constancia. Esto aplica a cualquier empresa o persona que tenga datos de clientes o usuarios.
Texto oficial
Artículo 34. El responsable deberá llevar una bitácora de las vulneraciones a la seguridad en la que se describa ésta, la fecha en la que ocurrió, el motivo de ésta y las acciones correctivas implementadas de forma inmediata y definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.