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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se confirme que hubo una violación a la seguridad de tus datos personales, la empresa o persona que los maneja (el responsable) debe avisarte a ti, a la autoridad local de protección de datos o a la autoridad nacional, sin ningún retraso. Además, tiene que revisar a fondo qué tan grave fue el problema, para que tú puedas tomar medidas para defender tus derechos, como cambiar contraseñas o reportar algo. La autoridad local o nacional puede revisar qué hizo el responsable para reducir el daño, sus niveles de seguridad y sus documentos de control, y así recomendarle lo que sea necesario para proteger tu información.

Texto oficial

Artículo 35. El responsable deberá informar sin dilación alguna a la persona titular, a la Autoridad Garante Local o a la Autoridad Garante respectivamente, en cuanto se confirme que ocurrió la vulneración. El responsable realizará las acciones necesarias para la revisión exhaustiva de la magnitud de la afectación, a fin de que las personas titulares afectadas tomen las medidas correspondientes para la defensa de sus derechos. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán verificar las medidas de mitigación, niveles de seguridad y documento de gestión, para recomendar las medidas pertinentes para la protección de los datos del titular.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.