- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona o empresa que guarda tus datos personales debe asegurarse de que todos los empleados o terceros que los manejen mantengan la boca cerrada. Esto significa que no pueden andar divulgando tu información a nadie más. Esta obligación de guardar el secreto no se acaba aunque el trabajador renuncie o termine su relación con la empresa. En pocas palabras, si alguien tuvo acceso a tus datos, está obligado a no contarlos ni usarlos mal, incluso después de que deje de trabajar ahí.
Texto oficial
Artículo 37. El responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo. Capítulo III De los Sistemas de Datos Personales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.