- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de cada institución u organismo que maneja datos personales decide si crea, cambia o elimina los archivos donde guarda esa información. Esto lo hace según lo que le toca hacer en su trabajo. Esos archivos solo deben servir para que el manejo de datos sea claro, responsable y legal, sin usarlos para otra cosa.
Texto oficial
Artículo 38. El titular de los sujetos obligados en su función de responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales. Los sistemas de datos personales tienen como finalidad cumplir con la transparencia, responsabilidad y licitud en el tratamiento de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.