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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides a una empresa o institución ver tus datos personales, corregirlos, borrarlos, que no los usen o pasarlos a otro lado, ellos tienen que seguir el procedimiento que marca esta ley para atenderte. Ese trámite se hace según las reglas que están explicadas en esta misma sección y en otras normas que apliquen al caso.

Texto oficial

Artículo 49. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad que se formulen a los sujetos obligados, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Título y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.