- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides a una empresa o institución ver tus datos personales, corregirlos, borrarlos, que no los usen o pasarlos a otro lado, ellos tienen que seguir el procedimiento que marca esta ley para atenderte. Ese trámite se hace según las reglas que están explicadas en esta misma sección y en otras normas que apliquen al caso.
Texto oficial
Artículo 49. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad que se formulen a los sujetos obligados, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Título y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.