- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir ver, corregir, cancelar o oponerte al uso de tus datos personales (los llamados derechos ARCOP), primero tienes que demostrar quién eres con una identificación oficial. Si alguien más hace el trámite por ti, debe mostrar una carta poder simple firmada ante dos testigos y copias de sus identificaciones. En casos especiales, como cuando un juez lo ordena o la ley lo permite, otra persona puede hacer el trámite sin ser el dueño de los datos o su representante. Los niños y adolescentes pueden ejercer estos derechos por sí mismos, y las personas con discapacidad pueden pedir ayuda o ajustes para hacerlo, sin que eso quite la obligación de las autoridades de hacer accesible el proceso para todos. Si la persona ya falleció, sus datos siguen protegidos, y solo alguien con interés legal, como un heredero o albacea, puede ejercer esos derechos.
Texto oficial
Artículo 50. Para el ejercicio de los derechos ARCOP será necesario acreditar la identidad de la persona titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores. El ejercicio de los derechos ARCOP por persona distinta a la persona titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. Niñas, niños o adolescentes podrán ejercer sus derechos ARCOP de manera directa. Las personas con discapacidad temporal o permanente que requieran alguna asistencia técnica o humana para el ejercicio de sus derechos ARCOP o ajuste razonable, podrán solicitarlo de manera directa ante la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes, lo que no representa una anulación de las medidas de accesibilidad general que las Autoridades garantes deban asegurar a la población. Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la protección de datos personales no se extingue, por tanto, el ejercicio de Derechos ARCOP lo podrá realizar, la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo, el heredero o el albacea de la persona fallecida, de conformidad con las leyes aplicables, o bien exista un mandato judicial para dicho efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.