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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad da una respuesta que no te gusta respecto a tu solicitud de ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad de tus datos), puedes quejarte ante el INAI (Instituto Nacional de Transparencia). Eso se llama recurso de revisión y lo tienes que presentar dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen la respuesta. Sirve para que la autoridad revise si actuó bien y te dé la razón si te afectaron.

Texto oficial

Artículo 56. La persona titular que se considere agraviada por la resolución a su solicitud de ejercicio de Derechos ARCOP, podrá interponer un recurso de revisión ante la Autoridad Garante correspondiente. Capítulo III De la Portabilidad de los Datos

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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