- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad da una respuesta que no te gusta respecto a tu solicitud de ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad de tus datos), puedes quejarte ante el INAI (Instituto Nacional de Transparencia). Eso se llama recurso de revisión y lo tienes que presentar dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen la respuesta. Sirve para que la autoridad revise si actuó bien y te dé la razón si te afectaron.
Texto oficial
Artículo 56. La persona titular que se considere agraviada por la resolución a su solicitud de ejercicio de Derechos ARCOP, podrá interponer un recurso de revisión ante la Autoridad Garante correspondiente. Capítulo III De la Portabilidad de los Datos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.