- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o institución tiene un trámite especial para que puedas ejercer tus derechos ARCOP (acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales), debe avisarte en máximo 5 días después de que hagas tu solicitud. En ese aviso te explicará que existe ese procedimiento especial, y tú podrás decidir si quieres usarlo o prefieres seguir el proceso normal que ya tiene la empresa para atender estos casos. La decisión es completamente tuya.
Texto oficial
Artículo 55. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCOP, el responsable deberá informar a la persona titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCOP, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.