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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o institución tiene un trámite especial para que puedas ejercer tus derechos ARCOP (acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales), debe avisarte en máximo 5 días después de que hagas tu solicitud. En ese aviso te explicará que existe ese procedimiento especial, y tú podrás decidir si quieres usarlo o prefieres seguir el proceso normal que ya tiene la empresa para atender estos casos. La decisión es completamente tuya.

Texto oficial

Artículo 55. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCOP, el responsable deberá informar a la persona titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCOP, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.