- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que si una empresa o persona externa maneja tus datos personales por encargo de una institución, esa persona solo puede usarlos para lo que le pidieron, sin cambiarlo ni decidir por su cuenta. Es como si le prestaras tu coche a un amigo para que vaya al súper: no puede usarlo para ir a la playa ni decidir llevarlo a otro lado sin tu permiso. Todo lo que haga debe estar dentro de lo que tú, como responsable, le indicaste.
Texto oficial
Artículo 58. Si en algún caso el tratamiento de datos personales es realizado a través de una persona pública o privada, física o jurídica ajena a los sujetos obligados, el encargado deberá realizar las actividades de tratamiento de los datos personales sin modificar las finalidades o decidir sobre el alcance y contenido del tratamiento, sus actuaciones estarán limitadas a los términos fijados por el responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.