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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa (el responsable) contrata a alguien más (el encargado) para manejar tus datos personales, deben firmar un contrato o acuerdo por escrito que demuestre qué datos tratarán, para qué y cómo. El encargado solo puede usar tus datos para lo que le pida la empresa, no para otros fines. También está obligado a protegerlos con medidas de seguridad, y si hay un accidente o fuga de datos, debe avisar inmediatamente a la empresa. Cuando termine el servicio, tiene que borrar o devolver todos tus datos, a menos que una ley diga lo contrario. Y no puede compartir tus datos con nadie más sin permiso de la empresa, excepto si lo ordena una autoridad.

Texto oficial

Artículo 59. La relación entre el responsable y el encargado deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido. En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste el encargado: Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable; Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable; Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables establecidos en la presente Ley y la naturaleza de los datos; Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones; Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales; y Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente. Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento de datos personales no deberán contravenir la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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