- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que maneja tus datos personales (el encargado) tiene que seguir las instrucciones de quien decide cómo usarlos (el responsable). Si el encargado desobedece esas órdenes y actúa por su cuenta, entonces se convierte automáticamente en el responsable legal de lo que haga con tu información. Esto significa que, si se pasa de listo, él mismo va a tener que pagar los platos rotos ante la ley. En pocas palabras, si alguien a quien le confiaron tus datos se pone a hacer cosas que no le autorizaron, el que las hizo es el único que responde.
Texto oficial
Artículo 60. Cuando la persona encargada incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí misma sobre el tratamiento de los datos personales, asumirá el carácter de responsable y las consecuencias legales correspondientes conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.