- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la empresa principal te dé permiso por escrito, tú, como contratista, tienes que hacer un contrato con la persona o empresa que vas a subcontratar. Puedes usar el tipo de documento que más te acomode, siempre y cuando esté dentro de la ley y demuestre claramente qué servicio se va a dar, hasta dónde llega y en qué consiste. Todo esto debe cumplir con lo que dice este capítulo de la ley.
Texto oficial
Artículo 62. Una vez obtenida la autorización expresa del responsable, la persona encargada deberá formalizar la relación adquirida con la persona subcontratada a través de un contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, y permita acreditar la existencia, alcance y contenido de la prestación del servicio en términos de lo previsto en el presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.