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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o persona (el responsable) contrata servicios de computación en la nube o de otro proveedor externo para manejar datos personales, ese proveedor tiene la obligación de proteger esos datos siguiendo las mismas reglas de la ley. Para asegurarse de esto, el responsable debe poner por escrito, en un contrato o documento legal, hasta dónde puede usar los datos el proveedor.

Texto oficial

Artículo 63. Si el responsable del tratamiento de datos personales contrata o se adhiere a servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube, y otros servicios que impliquen el tratamiento de datos personales, el proveedor externo estará obligado a garantizar la protección de datos personales con los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte del proveedor externo a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.