- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando uses un servicio de computación en la nube (como guardar fotos o archivos en internet), la empresa que te da el servicio debe cumplir ciertas reglas para proteger tus datos personales. Por ejemplo, debe tener políticas claras para cuidar tu información, no puede decir que los datos son de ella, y debe mantenerlos en secreto. También debe permitirte controlar cómo se usan tus datos, borrarlos cuando ya no los necesites, y avisarte si alguien más (como una autoridad) pide verlos. Tú, como responsable, no puedes contratar un servicio que no garantice todo esto según la ley.
Texto oficial
Artículo 64. El responsable podrá utilizar servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube, de aquellos servicios en los que el proveedor: Cumpla, al menos, con lo siguiente: Aplique políticas de protección de datos personales con base en los principios y deberes aplicables que establece la presente Ley y demás normativa aplicable; Transparente y limite las subcontrataciones que involucre el tratamiento de datos personales; Se abstenga de incluir condiciones en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la titularidad o propiedad de la información sobre la que preste el servicio, y Guarde confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio. Cuente con mecanismos, al menos, para: Dar a conocer cambios en sus políticas de protección de datos personales, privacidad o condiciones del servicio que presta; Permita al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta el servicio; Establezca y mantenga medidas de seguridad adecuadas y verificables para la protección de los datos personales sobre los que se preste el servicio; Garantice la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable, e Impida el acceso a los datos personales a personas ajenas, o bien, en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable. En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales, conforme a la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. TÍTULO QUINTO COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES Capítulo Único De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.