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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-datos-personales-posesion-sujetos-obligados/65
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere usar tus datos personales, como tu nombre, dirección o fotos, necesita pedirte permiso primero, aunque sea para enviarlos a otro país. Pero hay casos en los que no te tienen que preguntar, como cuando la ley lo permite para investigar fraudes o proteger tu salud. En esos casos especiales, pueden compartir tu información sin tu autorización.

Texto oficial

Artículo 65. Toda transferencia de datos personales sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de la persona titular, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.