- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona (llamada "responsable") quiera compartir tus datos personales con alguien más, debe firmar un contrato o acuerdo donde explique para qué usará tus datos y qué obligaciones tiene cada quien. Esto aplica tanto para transferencias dentro de México como al extranjero. Sin embargo, hay dos casos donde no se necesita firmar ese contrato: primero, cuando la ley obligue a compartir los datos con otra empresa o autoridad en México, y segundo, cuando se trate de una transferencia a otro país que esté permitida por un tratado internacional que México haya firmado, o cuando una autoridad extranjera lo pida y tenga facultades similares a las de quien comparte los datos. En estos casos, la ley ya cubre la protección de tu información.
Texto oficial
Artículo 66. Toda transferencia deberá formalizarse mediante la suscripción de cláusulas contractuales, convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales, así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable en los siguientes casos: Cuando la transferencia sea nacional y se realice entre responsables en virtud del cumplimiento de una disposición legal o en el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas a éstos, atendiendo las finalidades establecidas; o Cuando la transferencia sea internacional y se encuentre prevista en una ley o tratado suscrito y ratificado por México, o bien, se realice a petición de una autoridad extranjera u organismo internacional competente en su carácter de receptor, siempre y cuando las facultades entre el responsable transferente y receptor sean homólogas, o bien, las finalidades que motivan la transferencia sean análogas o compatibles respecto de aquéllas que dieron origen al tratamiento del responsable transferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.