- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pasan tus datos personales de una empresa a otra dentro de México, la empresa que los recibe tiene la obligación de mantenerlos en secreto y solo usarlos para lo que acordaron. Además, debe respetar lo que dice el aviso de privacidad que la primera empresa le entregó. En pocas palabras, tus datos no pueden usarse para otro fin distinto al que aceptaste desde un principio.
Texto oficial
Artículo 67. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales deberá tratar los datos personales, comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para los fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será comunicado por el responsable transferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.