- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que quien maneja tus datos personales solo puede enviarlos al extranjero si la persona o empresa que los recibe se compromete a cuidarlos igual que lo exige la ley mexicana. O sea, no pueden mandar tu información a otro país sin asegurarse de que la van a proteger con las mismas reglas. Esto aplica tanto si se los pasan a otra empresa como a un encargado de procesarlos. La idea es que tus datos estén seguros sin importar dónde terminen.
Texto oficial
Artículo 68. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales fuera del territorio nacional cuando el tercero receptor o el encargado se obliguen a proteger los datos personales conforme a los principios y deberes que establece la presente Ley y las disposiciones que resulten aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.