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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa o institución quiere que su plan o método para proteger datos personales sea reconocido oficialmente, tiene que cumplir dos cosas: primero, seguir las reglas que las autoridades de protección de datos establezcan, de acuerdo al programa nacional. Segundo, avisar formalmente a esas autoridades sobre su plan, para que lo revisen y, si cumple, lo aprueben y lo anoten en un registro especial. Las autoridades locales y las garantes son las que deciden cómo va a funcionar ese registro. Además, esas autoridades pueden meter los planes ya aprobados en otro registro más grande que maneja la Secretaría de la Función Pública, siempre siguiendo las reglas de esa dependencia.

Texto oficial

Artículo 72. Todo esquema de mejores prácticas que busque la validación o reconocimiento por parte de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes deberá: Cumplir con los parámetros que para tal efecto emita la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes de acuerdo al Programa Nacional de Protección de Datos Personales; y Ser notificado de conformidad con el procedimiento establecido en los parámetros señalados en la fracción anterior, a fin de que sean evaluados y, en su caso, validados y reconocidos e inscritos en el registro que para tal efecto se habilite. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes deberán emitir las reglas de operación de los registros en los que se inscribirán aquellos esquemas de mejores prácticas avalados o reconocidos. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán inscribir los esquemas de mejores prácticas que hayan reconocido o validado en el registro administrado por la SABG, de acuerdo con las reglas que fije este último.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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