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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando algún organismo del gobierno quiera usar o meter cambios a sistemas de cómputo, aplicaciones o tecnologías que manejen muchos datos personales o información importante de la gente, tiene que avisarle antes al organismo encargado de proteger esos datos en tu estado o ciudad. Para eso, debe entregar un estudio especial que muestre cómo afecta la privacidad, y así ese organismo pueda darle recomendaciones para cuidar mejor tu información. Ese estudio y las recomendaciones deben seguir las reglas que ponga un grupo nacional llamado Sistema Nacional de Transparencia.

Texto oficial

Artículo 73. Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá presentar ante la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes que corresponda, según su ámbito de aplicación, una evaluación de impacto en la protección de datos personales, para que éste emita recomendaciones especializadas, cuyo contenido tendrá como guía las disposiciones que para tal efecto emita el SABG.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.