- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que cuando se usen datos personales para buscar, localizar o identificar a personas desaparecidas, se tiene que seguir la ley especial que habla de ese tema. Las autoridades o instituciones que manejen esos datos solo pueden usarlos para encontrar a la persona o saber quién es. No pueden compartir esa información con nadie más ni usarla para otros asuntos que no tengan que ver con la búsqueda.
Texto oficial
Artículo 74. En los casos del tratamiento de datos personales en el contexto de la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, se regirá por la ley de la materia. Los sujetos obligados deberán garantizar que los datos personales tratados sean utilizados exclusivamente para los fines de búsqueda o identificación, por lo que queda prohibida su transferencia para fines distintos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.