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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que hay ciertos casos donde manejar datos personales es algo muy delicado y importante, por lo que se necesita hacer un estudio especial llamado "manifestación de impacto". Esto aplica cuando: son muchos los dueños de los datos, se usa tecnología avanzada, se manejan datos sensibles (como salud o religión), se busca un beneficio social o económico grande, hay riesgos para la privacidad, se manejan datos de mucha gente durante mucho tiempo, o se piensa compartir esos datos con otros.

Texto oficial

Artículo 75. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, el cual amerita una manifestación de impacto a la protección de datos personales, en función de los siguientes factores: El número de personas titulares; El público objetivo; El desarrollo de la tecnología utilizada; La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o, económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue; Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar; Se trate de datos personales sensibles; Se trate de datos personales de forma masiva y continua; o Se efectúen o pretenda hacer transferencias de datos.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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