- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o institución va a usar datos personales en un nuevo sistema, app o política pública, primero debe hacer un estudio de cómo proteger esa información. Ese estudio se llama "evaluación de impacto" y sirve para ver los riesgos. Tienen que entregarlo al organismo de transparencia de tu estado o al que le corresponda, al menos 30 días antes de estrenar o cambiar el sistema. El organismo revisará el estudio y dará su opinión oficial sobre si cumple con la ley.
Texto oficial
Artículo 76. Los sujetos obligados que realicen una evaluación de impacto en la protección de datos personales, deberán presentarla ante la Autoridad Garante Local o la autoridad garante que corresponda, según su ámbito de aplicación, cuando menos treinta días antes a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología, ante la Autoridad Garante local o la autoridad garante que corresponda, según su ámbito de aplicación, a efecto de que se emita el dictamen correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.