- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de proteger tus datos personales (como un organismo local o federal) tiene 30 días para darte una respuesta después de que entregues tu evaluación de impacto. En su respuesta, te va a decir qué riesgos encontró para tu privacidad y cómo puedes solucionarlos o reducirlos. Es como un chequeo que te ayuda a evitar que tu información termine en malas manos.
Texto oficial
Artículo 77. La Autoridad Garante Local o la autoridad garante que corresponda, según su ámbito de aplicación, deberá emitir un dictamen sobre la evaluación de impacto a la protección de datos personales en un plazo de treinta días a partir del siguiente día de presentada la evaluación. El dictamen deberá contener recomendaciones que permitan mitigar y reducir la generación de los impactos y riesgos que se detecten en materia de protección de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.